Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1231

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1231.- El usufructuario a título particular de un inmueble sobre el cual se constituyó un derecho real de hipoteca, no está obligado a pagar los créditos para cuya seguridad se estableció esa garantía, ni en su suerte principal ni en sus accesorios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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