Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1238

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1238.- Por el usufructo parcial, el usufructuario puede:

I.- Percibir de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usufructuario y de la familia de éste, aunque ella aumente;

II.- Habitar las piezas o locales señalados en el título constitutivo del usufructo, y puede recibir a otras personas para que habiten en su compañía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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