Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1239

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1239.- No puede el titular del usufructo parcial:

I.- Consumir los frutos en exceso a la cantidad de ellos que baste para satisfacer las necesidades de su familia;

II.- Habitar otras piezas o locales del inmueble, distintos a los señalados para ese fin, al constituirse el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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