Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1240

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1240.- El usufructo parcial puede conceder al usufructuario, según su título, los dos derechos a que se refiere el artículo 1238, o sólo uno de ellos; pero quien tenga el usufructo parcial sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia 96

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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