Artículo 1242.- Son aplicables, en lo conducente al usufructo parcial los artículos 1199, 1214 a 1239, 1250 y 1251.
Sección Quinta
Extinción del usufructo
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Artículo 1242.- Son aplicables, en lo conducente al usufructo parcial los artículos 1199, 1214 a 1239, 1250 y 1251.
Sección Quinta
Extinción del usufructo
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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