Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1243

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1243.- El usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario:

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.- Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado en lo demás subsistirá el usufructo;

V.- Por usucapión;

VI.- Por la renuncia del usufructuario salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.

VII.- Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo;

VIII.- Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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