Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1245

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1245.- El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, que pueda adquirir y administrar bienes raíces, durará treinta años, si la usufructuaría tiene por objeto la asistencia social y diez años en los demás casos, cesando antes si se extingue esa persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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