Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1244

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1244.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se constituyó en favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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