Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1251

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1251.- Si el nudo propietario no da la garantía en el caso del artículo anterior ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.

CAPITULO DUODECIMO

SERVIDUMBRES

Sección Primera

Reglas Generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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