Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1296

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1296.- En el caso del artículo anterior, si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos ellos en proporción a su aprovechamiento, salvo convenio o ley en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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