Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1297

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1297.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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