Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1298

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1298.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer se requiera construir una represa y el que haya de hacerla no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de apoyo, mediante la indemnización correspondiente.

Sección Quinta

Servidumbre legal de paso

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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