Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1299

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1299.- El propietario de un inmueble, enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquél por los inmuebles vecinos, y deberá indemnizar a los dueños de éstos de los perjuicios que les ocasione.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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