Artículo 1300.- La acción para reclamar la indemnización establecida en el artículo anterior, prescribe en un año a partir de la obtención del paso.
Artículo 1300
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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