Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 131

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 131.- Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deben cesar a la 13 muerte de éste podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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