Artículo 133.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
Artículo 133
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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