Artículo 132.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el Juez según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 708, podrá disminuir el importe de aquélla; pero de manera que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el
Artículo 132
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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