Artículo 1321.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, salvo que al dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Artículo 1321
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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