Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1323

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1323.- El uso y extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los Artículos 1254 a 1257, 1263 a 1265 y 1267 a 1273.

Sección Novena

Extinción de las servidumbres

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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