Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1324

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1324.- Las servidumbres voluntarias se extinguen:

I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente;

II.- Por el no uso;

III.- Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;

IV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que extinga aquél derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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