Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1322

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1322.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre.

Sección Octava

Derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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