Artículo 1322.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre.
Sección Octava
Derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias
CAPITULO DUODECIMO
Artículo 1322.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre.
Sección Octava
Derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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