Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1382

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1382.- El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho.

I.- A que se le abonen los gastos necesarios;

II.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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