Artículo 1384.- El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobrevenida natural o inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.
Artículo 1384
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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