Artículo 1383.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, el poseedor de mala fe no tiene el derecho de retención.
Artículo 1383
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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