Artículo 1390.- Las mejoras o aumentos de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo benefician siempre al que haya vencido en la posesión.
Artículo 1390
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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