Artículo 1391.- La posesión de bienes corpóreos se pierde:
I.- Por abandono; 105
II.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
III.- Por sentencia ejecutoriada que ordene al poseedor entregar la posesión:
IV.- Por hecho de otra persona que tome posesión del bien de que se trate si esa posesión dura más de un año contado conforme lo dispone la fracción II del Artículo 1356:
V.- Por expropiación.