Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1392

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1392.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos.

CAPITULO DECIMOQUINTO

USUCAPION

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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