Artículo 1392.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos.
CAPITULO DECIMOQUINTO
USUCAPION
CAPITULO DUODECIMO
Artículo 1392.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos.
CAPITULO DECIMOQUINTO
USUCAPION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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