Artículo 1409.- Los bienes muebles se adquieren por usucapión en tres años si la posesión es continua, pacífica y de buena fe, y en diez años, independientemente de la buena fe.
Artículo 1409
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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