Artículo 1410.- La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las restricciones establecidas por la ley.
Artículo 1410
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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