Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1473

CAPITULO CUARTO

Artículo 1473.- Hay intimidación cuando se emplean fuerza física o amenazas que importan peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, o de sus ascendientes, hermanos, descendientes o persona ligada con él por grande afecto ilícito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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