Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1475

CAPITULO CUARTO

Artículo 1475.- Las consideraciones vagas y generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en consideración al calificar el dolo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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