Artículo 1474.- El temor de desagradar a las personas a quienes le debe obediencia o respeto, no basta para viciar la voluntad.
Artículo 1474
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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