Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1570

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1570.- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional, y se regirá por las reglas que contiene la sección precedente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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