Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1572

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1572.- Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos:

I.- Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente;

II.- Cuando, sin consentimiento del acreedor, el deudor hubiere disminuido por medio de actos propios, las garantías otorgadas; y

III.- Si el deudor es concursado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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