Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1571

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1571.- Si en el contrato se pacta un plazo, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del contrato mismo o de otras circunstancias resultare haberse puesto también en favor del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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