Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1595

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1595.- Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por otra persona, como dispone el artículo 1664.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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