Artículo 1596.- Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien o la prestación del hecho.
Artículo 1596
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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