Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1611

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1611.- La liberación de un deudor solidario, por un medio distinto a los enumerados en los dos artículos anteriores, extingue la obligación también respecto a los demás deudores solidarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.