Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1612

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1612.- La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios sin expresarse que favorece a él personalmente, extingue parcialmente la obligación para todos los demás hasta el importe de la quita.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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