Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1613

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1613.- Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiere consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá:

I.- Reclamar a los demás obligados el pago de la deuda, deducida la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad; y

II.- Exigir el total de la deuda a los demás obligados, sin deducir la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad, en caso de insolvencia de estos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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