Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1615

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1615.- El deudor solidario a quien se reclame el pago, deberá oponer las siguientes excepciones: l.- Las que se deriven de la obligación o de la fuente de éstas;

II.- Las personales de cualquiera de sus codeudores, si las conocía o se le dieron a conocer oportunamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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