Artículo 1616.- En el caso de la fracción segunda del artículo anterior, en el juicio se llamará al codeudor solidario, titular de las excepciones opuestas, para que como coadyuvante del demandado aporte las pruebas que estime conveniente.
Artículo 1616
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.