Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1616

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1616.- En el caso de la fracción segunda del artículo anterior, en el juicio se llamará al codeudor solidario, titular de las excepciones opuestas, para que como coadyuvante del demandado aporte las pruebas que estime conveniente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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