Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1618

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1618.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demande daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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