Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1620

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1620.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, éstos serán considerados como un solo deudor, con relación a los otros deudores, pero cada uno de ellos responde de la deuda hasta el monto de su haber hereditario. 119

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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