Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1622

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1622.- Antes de la partición, los herederos de un deudor solidario responden, también solidariamente, con los bienes de la sucesión, de la deuda de su autor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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