Artículo 1622.- Antes de la partición, los herederos de un deudor solidario responden, también solidariamente, con los bienes de la sucesión, de la deuda de su autor.
Artículo 1622
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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