Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1619

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1619.- Si el bien que fuere objeto de la prestación se perdiere por culpa de alguno de los deudores solidarios, no quedarán los demás libres de la obligación; y el que haya causado la pérdida será responsable por ella y por los daños y perjuicios, tanto respecto del acreedor como de los demás obligados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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