Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1617

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1617.- El deudor solidario a quien se demande el pago, es responsable civilmente:

I.- Para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos; y

II.- Para con el deudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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