Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1614

CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD

Artículo 1614.- El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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