Artículo 1648.- Desde que el contrato se perfecciona, son a cargo del acreedor, la pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.
Artículo 1648
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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