Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1649

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1649.- La pérdida puede verificarse:

I.- Pereciendo el bien;

II.- Desapareciendo de manera que no se tenga noticia del bien, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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